SÉNECA DIGITAL

Revista digital del IES Séneca


abril de 2008

número 1
ISSN: 1988-9607
·
Versión para imprimir de este documento Versión imprimir

UNA MIRADA A LA EDUCACIÓN DE LA MUJER EN EL SIGLO XIX

Dolores Navas Delgado, primera alumna del Instituto Provincial de Córdoba

Cristóbal Hurtado Jurado
Profesor de Geografía e Historia

La Ley Moyano tuvo el mérito de contemplar la obligatoriedad de la escolaridad para las niñas por primera vez en España, si bien, con contenidos reducidos respecto a los de los niños:

Artículo 5 En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de que tratan el párrafo sexto del artículo 2º y los párrafos primero y tercero del artículo 4º, reemplazándose con:

Primero. Labores propias del sexo.
Segundo. Elementos de dibujo aplicado a las mismas labores.
Tercero. Ligeras nociones de higiene doméstica.
( 3)

En realidad, a la altura de mediados del siglo XIX, seguía siendo muy significativo el peso de la Iglesia en la enseñanza (reforzado con la firma del Concordato de 1851) y tenía un gran calado en la sociedad su idea de la educación de la mujer, orientada a su alfabetización y adiestramiento en las tareas domésticas, para ejercer con dignidad su misión en la vida: ayudar a la educación de sus hijos, encargarse del funcionamiento del hogar y hacerle la vida agradable al marido.

En el sistema de estudios, tendría gran importancia la segunda enseñanza moderna, nacida en España con el “Plan General de Estudios” (Plan Pidal) de 1845, por el que se crearon los institutos provinciales. Así, por Real Orden de Isabel II, el 29 de abril de 1847 se decide situar en el Real Colegio de la Asunción el Instituto Provincial de Córdoba (cuya herencia bibliográfica y documental se encuentra en el I.E.S. “Séneca”). En principio, los estudios de Bachillerato iban dirigidos, según expuso Gil de Zárate, a la formación de los cuadros dirigentes del país, es decir, a un selecto alumnado masculino:


“[…] la segunda enseñanza […] se dirige á las clases medias y altas, esto es, á las más activas y emprendedoras; á las que se hallan apoderadas de los principales puestos del Estado y de las profesiones que más capacidad requieren; á las que legislan y gobiernan; á las que escriben, inventan, dirigen, y dan impulso á la sociedad, conduciéndola por las diferentes vías de la civilización; en suma, á las que son el alma de las naciones, conmueven los pueblos y causan su felicidad ó desgracia” (4 )

La Ley Moyano de 1857, reestructura el Bachillerato, pero no hace referencia a los estudios de la mujer, si bien, tampoco existe una prohibición expresa al respecto. Pero a la mujer de poco le servía obtener el título de bachiller si no podía, por los condicionamientos sociales, ir a la universidad, ni ejercer una profesión liberal o dedicarse a actividades mercantiles. Magisterio, cuya escuela se creó en Córdoba a la par que el Instituto Provincial, era la única titulación a la que en la práctica accedían las mujeres:

(3) Ley de Instrucción pública de 9 de septiembre de 1857 (Ley Moyano).
(4) Gil de Zárate, A. De la instrucción pública en España. Madrid: Imprenta Colegio de Sordo-Mudos, tomo II, p. 1 Cap. 1



Arriba
ISSN: 1988-9607 | Redacción | www.iesseneca.net